Respeto a los Derechos Humanos es Piedra Angular: “Construyendo reputación corporativa” (Parte1)
El respeto a los Derechos Humanos, ¿pueden ser obligatorios y voluntarios al mismo tiempo?
Esta interrogante se percibe como una taxativa contradicción, pues todos sabemos que ciudadanos, sociedades, países y naciones están esencialmente de acuerdo en el carácter obligatorio mediante regulaciones libremente adoptadas en el frente externo (ONU, OIT) como interno (Constitución y leyes); más allá de algunos países que contemplan “salvedades”. Por lo tanto, poner en duda o cuestionar la posibilidad de que los DDHH pueden ser voluntarios por esas mismas naciones, no tendría mucho sentido.
En un reciente estudio para el Gobierno Peruano, una primera parte de este requería recopilar y tener una trazabilidad de, por un lado, como han evolucionado el concepto y alcance de los DDHH; y como el sector privado puede garantizar su cumplimiento frente a la sociedad civil en un mundo cada vez más globalizado.
En cierto modo, en enero 2024 abordamos desde la WCA Perú mediante el seminario virtual “Deberes y Derechos Sociales En Sostenibilidad Empresarial” los fundamentos que el estudio arrojó y que da sustento a los elementos más formales de los DDHH; por ejemplo, la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” de diciembre de 1948 que da cuenta del acuerdo mundial más importante post segunda guerra mundial, con 30 artículos descriptivos sobre los que se basan los llamados Derechos Fundamentales.
Es muy importante reconocer el contexto en el cual fue redactada esta declaración universal: 2da guerra mundial concluida luego de dos bombas atómicas generó desastres humanitarios sin precedentes, países ganadores y perdedores sumergidos en pérdidas millonarias, polarización política, economía mundial depreciada, alta sensibilidad a no repetir escenarios similares futuros.
Hacia diciembre 1966 se celebraron dos instrumentos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales permitieron explicar con mayor alcance los articulados de la declaración universal, proporcionar contexto a varios enunciados, evitar confusiones en las interpretaciones y facilitar la adopción de normas nacionales de los países suscriptores. Los 03 instrumentos son conocidos como Carta Internacional de Derechos Humanos.
El preámbulo de los 02 instrumentos fue:
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto
Como se puede apreciar, existió la necesitan de desarrollar y enmarcar los enunciados de la declaración universal. Pero es cierto que el cambio de líderes en cada nación, los debates políticos y, hay que decirlo, las tendencias y hegemonías de los pensamientos políticos globales, obligan tanto a los tomadores de decisiones como sociedades civiles a actualizarse y evolucionar en materia de Derechos Humanos.
A lo largo del tiempo, se aprecia un alcance mejor parafraseado, explícito, y formalizado por la Organización de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Por ejemplo, en una primera instancia, los DDHH se conciben como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que individuos como instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación y aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
En una segunda instancia, los DDHH implican además la promoción de oportunidades para hombres y mujeres con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Finalmente, hoy en día se incluye el reconocimiento que todos los seres humanos dependen del medio ambiente, que un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible es indispensable para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua y los saneamientos.
En el inicio del siglo XXI, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Secretario General Kofi Annan, lanza el Global Compact, un conjunto de 09 (y luego 10) Principios dirigidos a la comunidad empresarial con la finalidad de comprometer a las empresas del mundo a desempeñarse con el mayor respeto y compromiso social y ambiental, entendiéndose como eje social tanto al tratamiento de los trabajadores como seres humanos, a la vez del cumplimiento de las normas y relaciones laborales universalmente aceptados (Carta Internacional de Derechos Humanos). Otros Principios no menos importantes, versaron a cerca del cuidado y responsabilidad con el medio ambiente, y la lucha contra la corrupción.