Respeto a los Derechos Humanos es Piedra Angular: “Construyendo reputación corporativa” (Parte2)

En la primera parte del presente artículo, formulamos la interrogante si el respeto a los Derechos Humanos puede ser obligatorios y voluntarios al mismo tiempo, considerando en primera instancia que se trataba de una “taxativa contradicción”, toda que vez que el carácter obligatorio de añejas regulaciones desde la Organización de las Naciones Unidas y Organización Internacional del Trabajo en el frente externo, consolidados en la Carta Internacional de Derechos Humanos (esta última es la sumatoria de la Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Asimismo, comentamos acerca de la correlación del alcance de Derechos Humanos; los cuales integran en la actualidad los derechos a un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible (medio ambiente). De ese modo, en 1999 se definen los primeros nueve (09) Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas (DDHH, OIT, Medio Ambiente) con un mensaje directo a los líderes empresariales para que los integren en su gestión. Se sumó un Principio más al año siguiente, Anticorrupción.

Habiendo sido un llamado de las Naciones Unidas a los líderes empresariales la incorporación de estos 10 Principios desde 1999-2000, planteamos la siguiente ¿son ellos obligatorios o voluntarios?

Esta nueva interrogante tiene mayor pertinencia en vista que, desde el año 2000, las Naciones Unidas se concentró en llamados y compromisos multilaterales hacia sus países miembros e incluso a empresas y sociedades civiles en alcanzar, por ejemplo, las Metas del Milenio (2000-2015), luego los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030), y el reciente Pacto para el Futuro (2024-2045), este último reúne “56 Acciones” redactados no como metas ni objetivos sino en futuro simple, curiosamente de la misma forma que los discursos de promesas en campañas electorales.

No está demás advertir que los Objetivos de Desarrollo Sostenible han recibido críticas por su formulación, inclusiones y omisiones. Algunas reacciones del reciente Pacto para el Futuro, con la redacción en futuro simple, tienen algunos detractores ganados.

Lo importante es que tanto países, empresas y sociedades civiles tienen claros lineamientos para un desempeño responsable de sus impactos en los Derechos Humanos, lo que viene surgiendo es mayor incidencia en el Compliance de los DDHH en todo el alcance descrito en ambos artículos. Este Compliance de los DDHH se basa en las recientes regulaciones que se vienen estableciendo en múltiples países que agregan responsabilidad en las empresas en sus cadenas de suministros.

A continuación, citamos algunos ejemplos de recientes regulaciones de países en la cadena de suministros de sus empresas locales que no distinguen lugar de procedencia de los bienes o servicios:

  • Francia: Ley de diligencia debida en Materia de Derechos Humanos (desde 2018)
  • Alemania: Ley sobre Obligaciones de Debida Diligencia Corporativa para la Prevención de las Violaciones de los Derechos Humanos en las Cadenas de Suministro (desde 2022)
  • Noruega: Ley de Transparencia en Derechos Humanos (desde julio 2022)
  • Holanda: Ley Diligencia Debida sobre el Trabajo Infantil (desde 2018)

En junio 2024, el Parlamento Europeo emitió la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, el que entrará en vigor en 2028.

En buena cuenta, el Compliance de los Derechos Humanos abarca derechos fundamentales, normas laborales y las regulaciones que se siguen sumando a favor del medio ambiente, como ejes naturales en el presente siglo. No obstante, la estrategia en que se vienen aprobando las regulaciones recientes contempla extender responsabilidades a las empresas con respecto a su cadena de suministros, o también llamados aliados de negocios, traduciendo esa responsabilidad en su propio sistema de gestión y control interno y extendiéndolo hacia su cadena, sin importar el domicilio o zona de producción de los proveedores.

Lo habíamos abordado en el seminario virtual ofrecido por el Comité en febrero 2022, titulado “De Estándares Voluntarios a Exigencias de Cumplimento Sostenible: Prevención de Riesgos Corporativos” al referirnos al incremento regulatorio y la extensión de la responsabilidad civil de las empresas implican serios riesgos corporativos que estamos viviendo en forma irreversible y acelerada. El formato está claro: diligencia debida en la cadena de suministros.

El problema que en lo personal detecto es que, algunos actores abordan estos desafíos equivocadamente. No se trata de “cumplir” y hacer diligencia debida interna y externa, el Compliance es GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO, no debida diligencia; por lo tanto, la gestión de las empresas y de sus controles requieren de perfeccionarse e IMPLEMENTAR sistémicamente los estándares de gestión en toda la organización y con ello obtener resultados que, a la luz de una auditoría o (recién) una diligencia debida, se logren medir controles, impactos y resultados.

Adicionalmente a estas reflexiones, se necesita con urgencia precisar estos estándares. Muchas normas recientes apenas mencionan a Principios como si fuesen estándares. Por ejemplo, prohibición del trabajo infantil es un Principio, pero ¿cuáles serían los estándares de gestión que, en su conjunto, asumiríamos que ante las evidencias de alcanzarlos esa empresa ha cumplido con mitigar riesgos de personal menor de edad o incluso, asegurar que no cuentan con menores en su nómina?

En correlación al ejemplo anterior, se tendría que definir cuál es la edad límite, ¿según el país de la empresa principal o la del país del proveedor? De igual modo con los Principios relacionados a no discriminación, horas laborales, horas extras, salario digno, tratamiento de residuos contaminantes, y un amplio etcétera.

Nos encontramos viviendo tiempos en que los desafíos gubernamentales implican aprendizajes en el campo social y ambiental, afectando desafíos empresariales con mayor experiencia, abordados desde inicios del presente siglo, que ameritará un próximo artículo.

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